EN POCAS PALABRAS
Hasta que tu bebé cumple 9 meses tienes derecho a una hora de ausencia al día (que puedes dividir en dos medias horas), a reducir tu jornada media hora o a acumular esas horas en días completos. Es un permiso retribuido: lo paga la empresa. Es un derecho de cada progenitor, sea cual sea la forma de alimentar al bebé, y no hace falta dar el pecho para pedirlo.
Qué es el permiso de lactancia
Está en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque todo el mundo lo llama «de lactancia», el nombre legal es permiso para el cuidado del lactante: no depende de que des el pecho, y lo tienen igual la madre, el otro progenitor y las familias adoptantes o de acogida.
- Dura hasta que el bebé cumple 9 meses.
- Es individual: cada progenitor tiene el suyo y no se puede ceder al otro.
- Con gemelos o más, la duración aumenta en proporción.
- Si los dos trabajáis en la misma empresa, esta solo puede limitar que lo uséis a la vez por razones de funcionamiento justificadas por escrito, y debe ofreceros un plan alternativo.
Las tres formas de disfrutarlo
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| Una hora de ausencia | Una hora al día dentro de tu jornada. Puedes dividirla en dos fracciones de media hora. |
| Reducción de media hora | Entras más tarde o sales antes, media hora cada día. |
| Lactancia acumulada | Juntas las horas en jornadas completas y las disfrutas seguidas, normalmente justo después del permiso por nacimiento. |
Tú eliges la modalidad y concretas el horario dentro de tu jornada ordinaria. Desde 2024, acumularlo en días completos es un derecho: ya no depende de que lo permita el convenio o lo acepte la empresa.
Lactancia acumulada: cómo se calculan los días
La ley no dice cuántos días salen al acumular. El método habitual es este:
- Cuenta los días laborables desde que vuelves al trabajo hasta que tu bebé cumple 9 meses, según tu calendario (sin festivos ni días libres).
- Cada día laborable equivale a una hora de permiso. Ese es el total de horas acumuladas.
- Divide las horas entre las que trabajas cada día para saber cuántas jornadas completas son.
Un ejemplo orientativo: si vuelves al trabajo cuando tu bebé tiene 4 meses y medio y trabajas 8 horas de lunes a viernes, quedan unos 95 días laborables hasta los 9 meses. Son 95 horas, es decir, unas 12 jornadas completas. Si te reincorporas antes, te saldrán más días; si te reincorporas más tarde, menos.
¿Y los famosos «15 días»? No están en la ley. Muchos convenios colectivos y empresas fijan una cifra concreta, a menudo alrededor de 15 días, y la diferencia entre días naturales y laborables puede ser importante. Si tu convenio te da más días que el cálculo, se aplica tu convenio. Revísalo o pregunta a la representación sindical de tu empresa.
Si trabajas a tiempo parcial, el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de noviembre de 2023) dividió las horas de permiso entre tu jornada diaria real: te saldrán más jornadas, pero las mismas horas de permiso.
Quién paga el permiso de lactancia
Lo paga la empresa. Hasta los 9 meses es un permiso retribuido: cobras tu salario completo aunque te ausentes una hora, reduzcas la jornada media hora o disfrutes de los días acumulados.
De los 9 a los 12 meses: la prestación por corresponsabilidad
Si los dos progenitores trabajáis y ejercéis el permiso con la misma duración y el mismo régimen, podéis alargarlo hasta que el bebé cumpla 12 meses. Desde los 9 meses, la empresa reduce el salario en proporción, y la Seguridad Social lo compensa con la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante:
- Cubre la reducción de jornada de media hora que hacéis los dos.
- Equivale al 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción.
- Solo la cobra uno de los dos, aunque ambos cumpláis los requisitos.
- Los requisitos de alta y cotización son los mismos que para la prestación por nacimiento. Se pide a la Seguridad Social con el certificado de reducción de jornada de las dos empresas.
Cómo pedir el permiso de lactancia
- Comunícalo por escrito a tu empresa con 15 días de antelación (o la que fije tu convenio), indicando la modalidad y las fechas de inicio y fin.
- Si quieres acumularlo, pide que el periodo empiece justo al terminar tu permiso por nacimiento y que te confirmen por escrito cuántos días son y cómo los han calculado.
- Guarda una copia firmada o con fecha de entrega. Si hay desacuerdo sobre el horario o las fechas, se resuelve en el juzgado de lo social por un procedimiento urgente.
Casos especiales
- Bebé prematuro u hospitalizado tras el parto: tienes derecho a ausentarte una hora al día mientras siga ingresado y a reducir tu jornada hasta dos horas, en este caso con reducción proporcional del sueldo.
- Funcionarias: el Estatuto Básico del Empleado Público amplía el permiso hasta que el bebé cumple 12 meses, con una hora de ausencia, reducción de media hora al principio y al final de la jornada o de una hora al principio o al final, o acumulación en jornadas completas tras el permiso por nacimiento.
- Si tu trabajo supone un riesgo para la lactancia natural y no pueden cambiarte de puesto, existe una suspensión del contrato con prestación de la Seguridad Social hasta los 9 meses (riesgo durante la lactancia natural).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son de lactancia acumulada?
Depende de cuándo vuelvas al trabajo y de tu jornada: se suman las horas (una por cada día laborable hasta los 9 meses del bebé) y se dividen entre tus horas diarias. Con jornada completa y vuelta a los 4 meses y medio salen unas 12 jornadas. Si tu convenio fija más días, se aplica el convenio.
¿Los 15 días de lactancia son naturales o laborables?
La ley no habla de 15 días. Esa cifra la fijan algunos convenios y empresas, y es el propio convenio el que dice si son naturales o laborables. Revisa el tuyo.
¿Quién paga el permiso de lactancia?
La empresa, porque es un permiso retribuido hasta los 9 meses. Si los dos progenitores lo alargáis hasta los 12 meses con la misma reducción, ese tramo lo compensa la Seguridad Social con la prestación por corresponsabilidad.
¿El padre también tiene permiso de lactancia?
Sí. Es un derecho individual de cada progenitor, sea cual sea la forma de alimentar al bebé, y no se puede ceder al otro.
¿Tengo que dar el pecho para pedir el permiso de lactancia?
No. Su nombre legal es permiso para el cuidado del lactante y no depende del tipo de alimentación.
Esta guía es informativa y resume la normativa estatal vigente en octubre de 2026. Tu convenio colectivo puede mejorarla. Para tu caso concreto, consulta con tu empresa, la representación sindical, una graduada social o la Inspección de Trabajo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, apartados 4, 5 y 7 (texto consolidado, BOE-A-2015-11430; apartado 4 en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo).
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 183 a 185: prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (BOE-A-2015-11724).
- Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 48.f (BOE-A-2015-11719).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 21 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5160), sobre la acumulación a tiempo parcial.
